Art. 3

Definiciones

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 3 Definiciones 1.   A efectos de la presente Directiva se entenderá por: 1)   «Entidad de crédito»: una entidad de crédito tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) no 575/2013. 2)   «Empresa de inversión»: una empresa de inversión tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 2, del Reglamento (UE) no 575/2013. 3)   «Entidad»: una entidad tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 3, del Reglamento (UE) no 575/2013. 4)   «Empresa local»: una empresa local tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 4, del Reglamento (UE) no 575/2013. 5)   «Empresa de seguros»: una empresa de seguros tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 5, del Reglamento (UE) no 575/2013. 6)   «Empresa de reaseguros»: una empresa de reaseguros tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 6, del Reglamento (UE) no 575/2013. 7)   «Órgano de dirección»: órgano u órganos de una entidad nombrados de conformidad con el Derecho nacional, que están facultados para fijar la estrategia, los objetivos y la orientación general de la entidad, y que se ocupan de la vigilancia y control del proceso de adopción de decisiones de dirección. Incluye a quienes dirigen de forma efectiva la actividad de la entidad. 8)   «Órgano de dirección en su función de supervisión»: el órgano de dirección cuando desempeñe funciones de vigilancia y supervisión del proceso de adopción de decisiones de dirección. 9)   «Alta dirección»: las personas físicas que ejerzan funciones ejecutivas en la entidad y que sean responsables de la gestión diaria de la entidad y deban rendir cuentas de ello ante el órgano de dirección. 10)   «Riesgo sistémico»: riesgo de perturbación del sistema financiero que puede entrañar perjuicios graves para el sistema financiero y la economía real. 11)   «Riesgo de modelo»: la pérdida potencial en que podría incurrir una entidad a consecuencia de decisiones fundadas principalmente en los resultados de modelos internos, debido a errores en la concepción, aplicación o utilización de dichos modelos. 12)   «Originadora»: una originadora tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 13, del Reglamento (UE) no 575/2013. 13)   «Patrocinadora»: una patrocinadora tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 14, del Reglamento (UE) no 575/2013. 14)   «Empresa matriz»: una empresa matriz tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 15, del Reglamento (UE) no 575/2013. 15)   «Filial»: una filial tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 16, del Reglamento (UE) no 575/2013. 16)   «Sucursal»: una sucursal tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 17, del Reglamento (UE) no 575/2013. 17)   «Empresa de servicios auxiliares»: una empresa de servicios auxiliares tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 18, del Reglamento (UE) no 575/2013. 18)   «Sociedad de gestión de activos»: una sociedad de gestión activos tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 19, del Reglamento (UE) no 575/2013. 19)   «Sociedad financiera de cartera»: una sociedad financiera de cartera tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 20, del Reglamento (UE) no 575/2013. 20)   «Sociedad financiera mixta de cartera»: una sociedad financiera mixta de cartera tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 21, del Reglamento (UE) no 575/2013. 21)   «Sociedad mixta de cartera»: una sociedad mixta de cartera tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 22, del Reglamento (UE) no 575/2013. 22)   «Entidad financiera»: una entidad financiera tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 26, del Reglamento (UE) no 575/2013. 23)   «Ente del sector financiero»: un ente del sector financiero tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del Reglamento (UE) no 575/2013. 24)   «Entidad matriz de un Estado miembro»: una entidad matriz de un Estado miembro tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 28, del Reglamento (UE) no 575/2013. 25)   «Entidad matriz de la UE»: una entidad matriz de la UE tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 29, del Reglamento (UE) no 575/2013. 26)   «Sociedad financiera de cartera matriz de un Estado miembro»: una sociedad financiera de cartera matriz de un Estado miembro tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 30, del Reglamento (UE) no 575/2013. 27)   «Sociedad financiera de cartera matriz de la UE»: una sociedad financiera de cartera matriz de la UE miembro tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 31, del Reglamento (UE) no 575/2013. 28)   «Sociedad financiera mixta de cartera matriz de un Estado miembro»: una sociedad financiera mixta de cartera matriz de un Estado miembro tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 32, del Reglamento (UE) no 575/2013. 29)   «Sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE»: una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 33, del Reglamento (UE) no 575/2013. 30)   «Entidad de importancia sistémica»: una entidad matriz de la UE, sociedad financiera de cartera matriz de la UE, sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE o una entidad cuya quiebra o mal funcionamiento puede generar un riesgo sistémico. 31)   «Entidad de contrapartida central»: una entidad de contrapartida central tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 34, del Reglamento (UE) no 575/2013. 32)   «Participación»: una participación tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 35, del Reglamento (UE) no 575/2013. 33)   «Participación cualificada»: una participación cualificada tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 36, del Reglamento (UE) no 575/2013. 34)   «Control»: el control tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 37, del Reglamento (UE) no 575/2013. 35)   «Vínculos estrechos»: vínculos estrechos tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 38, del Reglamento (UE) no 575/2013. 36)   «Autoridad competente»: una autoridad competente tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 40, del Reglamento (UE) no 575/2013. 37)   «Supervisor en base consolidada»: un supervisor en base consolidada tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 41, del Reglamento (UE) no 575/2013. 38)   «Autorización»: una autorización tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 42, del Reglamento (UE) no 575/2013. 39)   «Estado miembro de origen»: un Estado miembro de origen tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 43, del Reglamento (UE) no 575/2013. 40)   «Estado miembro de acogida»: un Estado miembro de acogida tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 44, del Reglamento (UE) no 575/2013. 41)   «Bancos centrales del SEBC»: bancos centrales del SEBC tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 45, del Reglamento (UE) no 575/2013. 42)   «Bancos centrales»: bancos centrales tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 46, del Reglamento (UE) no 575/2013. 43)   «Situación consolidada»: una situación consolidada tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 47, del Reglamento (UE) no 575/2013. 44)   «Base consolidada»: una base consolidada tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 48, del Reglamento (UE) no 575/2013. 45)   «Base subconsolidada»: una base subconsolidada tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 49, del Reglamento (UE) no 575/2013. 46)   «Instrumento financiero»: un instrumento financiero tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 50, del Reglamento (UE) no 575/2013. 47)   «Fondos propios»: fondos propios tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 118, del Reglamento (UE) no 575/2013. 48)   «Riesgo operativo»: un riesgo operativo tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 52, del Reglamento (UE) no 575/2013. 49)   «Reducción del riesgo de crédito»: una reducción del riesgo de crédito tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 57, del Reglamento (UE) no 575/2013. 50)   «Titulización»: una titulización tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 61, del Reglamento (UE) no 575/2013. 51)   «Posición de titulización»: una posición de titulización tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 62, del Reglamento (UE) no 575/2013. 52)   «Vehículo especializado en titulizaciones»: un vehículo especializado en titulizaciones tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 66, del Reglamento (UE) no 575/2013. 53)   «Beneficios discrecionales de pensión»: beneficios discrecionales de pensión tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 73, del Reglamento (UE) no 575/2013. 54)   «Cartera de negociación»: una cartera de negociación tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 86, del Reglamento (UE) no 575/2013. 55)   «Mercado regulado»: un mercado regulado tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 92, del Reglamento (UE) no 575/2013. 56)   «Apalancamiento»: un apalancamiento tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 93, del Reglamento (UE) no 575/2013. 57)   «Riesgo de apalancamiento excesivo»: un riesgo de apalancamiento excesivo tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 94, del Reglamento (UE) no 575/2013. 58)   «Agencia externa de calificación crediticia»: una agencia externa de calificación crediticia tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 98, del Reglamento (UE) no 575/2013. 59)   «Métodos internos»: métodos basados en calificaciones internas a que se refiere el artículo 143, apartado 1, los métodos de modelos internos a que se refiere el artículo 221, los métodos basados en estimaciones propias a que se refiere el artículo 225, los métodos basados en mediciones avanzadas a que se refiere el artículo 312, apartado 2, los métodos de modelos internos a que se refieren los artículos 283 y 363 y los métodos de evaluación interna a que se refiere el artículo 259, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013. 2.   Cuando en la presente Directiva se haga referencia al órgano de dirección y, en virtud de la normativa, las funciones de dirección y las de supervisión del órgano de dirección estén asignadas a diferentes órganos o diferentes miembros de un órgano, el Estado miembro identificará los órganos o los miembros del órgano de dirección responsables de conformidad con la normativa nacional, salvo disposición en contrario de la presente Directiva.
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