Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   La presente Directiva se aplicará a las entidades. 2.   El artículo 30 se aplicará a las empresas locales. 3.   El artículo 31 se aplicará a las empresas a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra c), punto 2, del Reglamento (UE) no 575/2013. 4.   El artículo 34 y el título VII, capítulo 3, se aplicarán a las sociedades financieras de cartera, a las sociedades financieras mixtas de cartera y a las sociedades mixtas de cartera que tengan su administración central en la Unión. 5.   La presente Directiva no se aplicará: 1) al acceso a la actividad de las empresas de inversión en la medida en que esté regulado por la Directiva 2004/39/CE, 2) a los bancos centrales, 3) a las oficinas de cheques postales, 4) en Bélgica, al «Institut de Réescompte et de Garantie/Herdiscontering- en Waarborginstituut», 5) en Dinamarca, al «Eksport Kredit Fonden», al «Eksport Kredit Fonden A/S», al «Danmarks Skibskredit A/S» y al «KommuneKredit», 6) en Alemania, a la «Kreditanstalt für Wiederaufbau», los organismos que en virtud de la «Wohnungsgemeinnützigkeitsgesetz» son reconocidos como órganos de la política nacional en materia de vivienda y cuyas operaciones bancarias no constituyen la actividad preponderante, así como los organismos que, en virtud de dicha Ley, se reconocen como organismos de vivienda sin ánimo de lucro, 7) en Estonia, a las «hoiu-laenuühistud», como empresas cooperativas reconocidas en virtud de la «hoiu-laenuühistu seadus», 8) en Irlanda, a las «credit unions» y a las «friendly societies», 9) en Grecia, a la «Ταμείο Παρακαταθηκών και Δανείων» (Tamio Parakatathikon kai Danion), 10) en España, al Instituto de Crédito Oficial, 11) en Francia, a la «Caisse des dépôts et consignations», 12) en Italia, a la «Cassa depositi e prestiti», 13) en Letonia, a las «krājaizdevu sabiedrības», empresas reconocidas en virtud de los «Krājaizdevu sabiedrību likums» como empresas cooperativas que prestan servicios financieros únicamente a sus miembros, 14) en Lituania, a las «kredito unijos», exceptuado el «Centrinė kredito unija», 15) en Hungría, al «MFB Magyar Fejlesztési Bank Zártkörűen Működő Részvénytársaság» y al «Magyar Export-Import Bank Zártkörűen Működő Részvénytársaság», 16) en los Países Bajos, al «Nederlandse Investeringsbank voor Ontwikkelingslanden NV», a la «NV Noordelijke Ontwikkelingsmaatschappij», al «NV Industriebank Limburgs Instituut voor Ontwikkeling en Financiering» y a la «Overijsselse Ontwikkelingsmaatschappij NV», 17) en Austria, a las empresas reconocidas como asociaciones de construcción de interés público y al «Österreichische Kontrollbank AG», 18) en Polonia, al «Spółdzielcze Kasy Oszczędnościowo — Kredytowe» y al «Bank Gospodarstwa Krajowego», 19) en Portugal, a las «Caixas Económicas» existentes a 1 de enero de 1986, excepto las que tengan estructura de sociedad anónima y la «Caixa Económica Montepio Geral», 20) en Eslovenia, al «SID-Slovenska izvozna in razvojna banka, d.d. Ljubljana», 21) en Finlandia, a la «Teollisen yhteistyön rahasto Oy/Fonden för industriellt samarbete Ab» y la «Finnvera Oyj/Finnvera Abp», 22) en Suecia, a la «Svenska Skeppshypotekskassan», 23) en el Reino Unido, al «National Savings Bank», a la «Commonwealth Development Finance Company Ltd», a la «Agricultural Mortgage Corporation Ltd», a la «Scottish Agricultural Securities Corporation Ltd», a los «Crown Agents for overseas governments and administrations», a las «credit unions» y a los «municipal banks». 6.   Los entes a los que se hace referencia en el punto 1 y en los puntos 3 a 23 del apartado 5 del presente artículo se considerarán entidades financieras a efectos del artículo 34 y del título VII, capítulo 3.
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