Art. 132

Informes

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 132 Informes 1.   Antes del 31 de diciembre de 2015, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe, que se fundamentará en la evolución registrada en el plano internacional y en la opinión de la ABE, sobre la posibilidad de hacer extensivo el marco relativo a las EISM a tipos adicionales de entidades de importancia sistémica dentro de la Unión, acompañado en su caso, de la correspondiente propuesta legislativa. 2.   Antes del 31 de diciembre de 2016 y previa consulta a la JERS y la ABE, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se indicará la posible conveniencia de modificar las disposiciones relativas a las EISM establecidas en el artículo 131, acompañado, en su caso, de la correspondiente propuesta legislativa. Toda propuesta de esta índole tomará debidamente en consideración los cambios normativos que se hayan introducido en el plano internacional, y revisará, en su caso, el procedimiento de atribución de colchones para OEIS a entidades concretas dentro de un grupo, habida cuenta de posibles repercusiones injustificadas en la aplicación de la separación estructural dentro de los Estados miembros.
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