Art. 8

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 8 Las acciones no podrán emitirse por un importe inferior, a su valor nominal o, a falta de valor nominal, a su valor contable. No obstante, los Estados miembros podrán admitir que los que, por su profesión, se encarguen de colocar las acciones paguen menos que el importe total de las acciones que suscriban en el curso de tal operación.
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