Art. 12
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 12
1. Cuando una aportación no dineraria de las contempladas en el artículo 11 se efectúe sin el informe del perito a que se refiere el artículo 10, apartados 1, 2 y 3, además de las indicaciones citadas en el artículo 3, letra h), se publicará, en el plazo de un mes tras la fecha efectiva de la aportación, una declaración que incluya lo siguiente:
a)
una descripción de la aportación no dineraria de que se trate;
b)
su valor, el origen de dicha evaluación y, cuando proceda, el método seguido en la evaluación;
c)
una declaración precisando si el valor obtenido corresponde como mínimo al número, al valor nominal o, si no hay valor nominal, al par contable y, en su caso, a la prima de emisión de las acciones que se emitirán como contrapartida por esa aportación, y
d)
una declaración en la que se indicará que no han aparecido circunstancias nuevas respecto a la evaluación original.
Esta publicación se realizará de la manera prevista en la legislación de cada Estado miembro de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 2009/101/CE.
2. Cuando se proponga efectuar una aportación no dineraria sin el informe del perito a que se refiere el artículo 10, apartados 1, 2 y 3, con respecto a un aumento de capital que se proponga realizar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, se publicará, de la manera prevista en la legislación de cada Estado miembro, de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 2009/101/CE, un anuncio que contenga la fecha en que se haya tomado la decisión del aumento y la información enumerada en el apartado 1 del presente artículo, antes de que vaya a ser efectiva la aportación no dineraria. En este caso, la declaración prevista en el apartado 1 se limitará a la declaración de que no han aparecido circunstancias nuevas desde la publicación del mencionado anuncio.
3. Cada Estado miembro establecerá las garantías adecuadas para asegurar el cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 11 y en el presente artículo para los casos en que se realice una aportación no dineraria en ausencia del informe del perito a que se refiere el artículo 10, apartados 1, 2 y 3.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2012:30:oj#art-12