Art. 42

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 42 En los casos mencionados en el artículo 39, en el artículo 40, apartado 1, letra b), o en el artículo 41, apartado 1, cuando existan varias categorías de acciones, la decisión de la junta general relativa a la amortización del capital suscrito o a la reducción de este por retirada de acciones se subordinará a una votación separada al menos por cada categoría de accionistas a cuyos derechos afecte la operación.
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