Art. 27
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 27
1. La aceptación en prenda por la sociedad de sus propias acciones, bien sea por sí misma o bien por una persona que actúe en su propio nombre pero por cuenta de la sociedad, se asimilará a las adquisiciones indicadas en el artículo 21, en el artículo 22, apartado 1, y en los artículos 24 y 25.
2. Los Estados miembros podrán no aplicar el apartado 1 a las operaciones corrientes de los bancos y demás establecimientos financieros.
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