Art. 30

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 30 Las acciones emitidas en contrapartida de aportaciones que sean consecuencia de un aumento del capital suscrito deberán ser liberadas en una proporción no inferior al 25 % de su valor nominal o, a falta de valor nominal, de su valor contable. Cuando esté prevista una prima de emisión, su importe deberá ser íntegramente desembolsado.
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