Art. 27
En vigor desde 5 abr 2011
Artículo 27
En caso de que lleve a cabo una fusión por absorción una sociedad que sea titular del 90 % o más, pero no de la totalidad, de las acciones y demás títulos que confieran derecho a voto en la junta general de la sociedad o sociedades absorbidas, los Estados miembros no exigirán la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbente si se cumplen las condiciones siguientes:
a)
la publicidad prescrita en el artículo 6 se hará, por la sociedad absorbente, al menos un mes antes de la fecha de reunión de la junta general de la o de las sociedades absorbidas que deba pronunciarse sobre el proyecto de fusión;
b)
todos los accionistas de la sociedad absorbente tendrán derecho, al menos un mes antes de la fecha indicada en la letra a), a consultar, en el domicilio social de esta sociedad, los documentos indicados en el artículo 11, apartado 1, letras a), b) y, si procede, c), d) y e);
c)
se aplicará el artículo 8, párrafo primero, letra c).
A los efectos del párrafo primero, letra b), del presente artículo se aplicará el artículo 11, apartados 2, 3 y 4.
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