Art. 26

En vigor desde 5 abr 2011
Artículo 26 Los Estados miembros podrán aplicar los artículos 24 y 25 a operaciones por las que una o varias sociedades se disuelvan sin liquidación y transfieran la totalidad de su patrimonio activa y pasivamente a otra sociedad, si todas las acciones y demás títulos indicados en el artículo 24 de la o de las sociedades absorbidas, pertenecieran a la sociedad absorbente y/o a personas que poseyeran estas acciones y estos títulos en su propio nombre pero por cuenta de esta sociedad.
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