Art. 31

En vigor desde 5 abr 2011
Artículo 31 Cuando la legislación de un Estado miembro permita una de las operaciones mencionadas en los artículos 2, 24 y 30, sin que todas las sociedades transferidas dejen de existir, el capítulo III, con excepción del artículo 19, apartado 1, letra c), y los capítulos IV o V serán respectivamente aplicables.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2011:35:oj#art-31

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil