Art. 31
En vigor desde 5 abr 2011
Artículo 31
Cuando la legislación de un Estado miembro permita una de las operaciones mencionadas en los artículos 2, 24 y 30, sin que todas las sociedades transferidas dejen de existir, el capítulo III, con excepción del artículo 19, apartado 1, letra c), y los capítulos IV o V serán respectivamente aplicables.
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