Art. 6
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 6
Las autoridades competentes de los distintos Estados miembros remitirán en el plazo de un mes a las autoridades competentes de los demás Estados miembros una copia de las fichas de homologación CE conformes a los modelos del Anexo III o del Anexo IV para cada tipo de parabrisas, cristal o enganche mecánico al que concedan o denieguen la homologación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2009:144:oj#art-6