Art. 6

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 6 Las autoridades competentes de los distintos Estados miembros remitirán en el plazo de un mes a las autoridades competentes de los demás Estados miembros una copia de las fichas de homologación CE conformes a los modelos del Anexo III o del Anexo IV para cada tipo de parabrisas, cristal o enganche mecánico al que concedan o denieguen la homologación.
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