Art. 8

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 8 Toda decisión basada en las disposiciones adoptadas con ejecución de lo dispuesto en la presente Directiva y por la que se deniegue o se retire una homologación CE o se prohíba la comercialización o el uso deberá indicar los motivos precisos. Deberá notificarse al interesado juntamente con la indicación de las vías y plazos para el recurso que establezcan los Estados miembros en virtud de la legislación vigente.
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