Art. 58
En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 58
Mediando justificación aportada por los interesados que las autoridades competentes juzguen suficiente, y siempre que se trate de operaciones desprovistas de todo carácter comercial, se admitirán con exención:
a)
las condecoraciones otorgadas por las autoridades de un tercer país a personas que tengan su residencia habitual en la Comunidad;
b)
las copas, medallas y objetos similares de carácter esencialmente simbólico, que, habiéndose concedido en un tercer país o territorio tercero a personas que tengan su residencia habitual en la Comunidad, en homenaje a sus actividades en ámbitos como el artístico, científico, deportivo o de los servicios públicos, o en reconocimiento de sus méritos con ocasión de un acontecimiento concreto, sean importados por las personas mismas;
c)
las copas, medallas y objetos similares de carácter esencialmente simbólico ofrecidos gratuitamente por las autoridades o personas establecidos en un tercer país o territorio tercero para ser entregados, con los mismos fines que los señalados en la letra b), en el territorio de la Comunidad;
d)
las recompensas, trofeos, recuerdos de carácter simbólico y de escaso valor, destinados a ser distribuidos gratuitamente a personas que tengan su residencia normal en un tercer país o territorio tercero, con ocasión de congresos de negocios o manifestaciones similares de carácter internacional y que, por su naturaleza, valor unitario y otras características, no presenten intención alguna de orden comercial.
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