Art. 55

En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 55 1.   Los bienes indicados en el artículo 51, párrafo primero, no podrán ser dados por las entidades beneficiarias de la franquicia en préstamo o arrendamiento, a cedidos a título oneroso o gratuito, en condiciones distintas de las previstas en el citado artículo sin que las autoridades competentes hayan sido informadas de ello previamente. 2.   En caso de préstamo, arrendamiento o cesión a una entidad con derecho a beneficiarse de la exención en aplicación del artículo 51, la exención seguirá vigente siempre que aquella utilice las mercancías en cuestión con fines que den derecho a la exención. En los demás casos, el préstamo, arrendamiento o cesión estarán subordinados al pago previo del IVA, según el tipo en vigor en la fecha del préstamo, arrendamiento o cesión, teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes y el valor reconocidos o admitidos en tal fecha por las autoridades competentes.
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