Art. 15

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 15 Las sociedades de gestión o, si procede, las sociedades de inversión, adoptarán las medidas necesarias conforme al artículo 92 y establecerán los procedimientos y disposiciones apropiados para garantizar un tratamiento adecuado de las reclamaciones de los inversores así como la ausencia de restricciones para que los inversores ejerzan sus derechos en caso de que la sociedad de gestión haya sido autorizada en un Estado miembro distinto del Estado miembro de origen del OICVM. Estas medidas permitirán a los inversores presentar reclamaciones en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales de su Estado miembro. Asimismo, las sociedades de gestión establecerán procedimientos y disposiciones adecuados para poner información a disposición del público o de las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM cuando lo soliciten.
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