Art. 5

Condiciones específicas para ciertos bienes

En vigor desde 25 may 2009
Artículo 5 Condiciones específicas para ciertos bienes La exención a la introducción de caballos de silla, vehículos de carretera a motor (comprendidos sus remolques), caravanas, viviendas transportables, embarcaciones de recreo y aviones de turismo solo se concederá si el particular traslada su residencia normal al Estado miembro de destino.
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