Art. 5
Condiciones específicas para ciertos bienes
En vigor desde 25 may 2009
Artículo 5
Condiciones específicas para ciertos bienes
La exención a la introducción de caballos de silla, vehículos de carretera a motor (comprendidos sus remolques), caravanas, viviendas transportables, embarcaciones de recreo y aviones de turismo solo se concederá si el particular traslada su residencia normal al Estado miembro de destino.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2009:55:oj#art-5