Art. 3
Condiciones para la introducción
En vigor desde 25 may 2009
Artículo 3
Condiciones para la introducción
La introducción de bienes podrá efectuarse en una o varias veces en los plazos respectivamente previstos en los artículos 7 a 10.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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