Art. 7

En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 7 1.   El Estado miembro que haya concedido una aprobación CE de modelo podrá revocarla: a) si los instrumentos cuyo modelo haya sido aprobado no se ajustan al modelo aprobado o a las disposiciones de la Directiva específica que a ellos se refiera; b) si no se respetan las exigencias metrológicas especificadas en el certificado de aprobación o las disposiciones del artículo 5, apartado 2; c) si se comprobare que fue indebidamente concedida. 2.   El Estado miembro que haya concedido una aprobación CE de modelo deberá revocarla si los instrumentos cuyo modelo haya sido aprobado presentan al utilizarlos un defecto de carácter general que los hace inadecuados para lo que estaban previstos. 3.   Si el Estado miembro que haya concedido una aprobación CE de modelo es informado por otro Estado miembro de la existencia de uno de los casos a los que se hace referencia en los apartados 1 y 2, aplicará igualmente, previa consulta con ese Estado miembro, las prescripciones establecidas en dichos apartados. 4.   El Estado miembro que haya advertido la existencia del caso previsto en el apartado 2, podrá suspender la comercialización y la entrada en servicio de los instrumentos. Inmediatamente informará de ello a los demás Estados miembros y a la Comisión precisando los motivos de su decisión. Del mismo modo se procederá en los casos previstos en el apartado 1 para los instrumentos que estén exentos de la primera comprobación CE, si el fabricante, previo aviso, no los adapta al modelo aprobado o a las exigencias de la Directiva específica que a ellos se refiera. 5.   Si el Estado miembro que haya concedido la aprobación CE de modelo impugna la existencia del caso mencionado en el apartado 2 del que ha sido informado o bien la fundamentación de las medidas tomadas con arreglo al apartado 4, los Estados miembros interesados tratarán de solventar la discrepancia. Se mantendrá informada a la Comisión. Esta procederá, siempre que sea necesario, a las consultas apropiadas con el fin de llegar a una solución.
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