Art. 3

En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 3 Cuando se conceda una aprobación CE de modelo para dispositivos complementarios, la aprobación precisará: a) los modelos de instrumentos a los que estos dispositivos puedan ir añadidos o en los que puedan ser incluidos; b) las condiciones generales de funcionamiento de conjunto de los instrumentos para los que se admitan dichos dispositivos.
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