Art. 15
En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 15
Las Directivas específicas detallarán los requisitos exigidos en los controles de instrumentos en servicio que lleven las marcas y símbolos CE y, en particular, los errores máximos tolerados en servicio. Si las disposiciones nacionales relativas a los instrumentos que no estén provistos de las marcas y símbolos CE establecieren menores exigencias, dichas exigencias podrán servir de criterio para los controles.
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