Art. 16

En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 16 La Comisión adoptará las modificaciones necesarias para adaptar al progreso técnico los anexos I y II de la presente Directiva y los anexos de las Directivas específicas mencionadas en el artículo 1. Tales medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva y de las Directivas específicas, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 17, apartado 2. No obstante, dicho procedimiento no se aplicará al capítulo relativo a las unidades de medida del sistema imperial del anexo de la Directiva relativa a las unidades de medida y a los anexos que se refieran a las series de cantidades de productos en embalaje previo, de las Directivas relativas a los productos en embalajes previos.
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