Art. 18
En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 18
Se justificará de forma precisa cualquier decisión que suponga denegación de aprobación CE de modelo, denegación de prórroga o revocación de aprobación CE de modelo, denegación a efectuar la primera comprobación CE o prohibición de comercialización o de entrada en servicio, tomada conforme a las normas adoptadas en aplicación de la presente Directiva y de las Directivas específicas relativas a los instrumentos en cuestión. Dicha decisión se notificará al interesado, indicándole los recursos procedentes según las legislaciones vigentes en los Estados miembros y los plazos para interponerlos.
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