Art. 3
Publicidad
En vigor desde 14 ene 2009
Artículo 3
Publicidad
1. Los Estados miembros velarán por que en toda la publicidad se indique la posibilidad de obtener la información prevista en el artículo 4, apartado 1, y dónde puede obtenerse.
2. Si en un acto de promoción o venta se va a ofrecer a un consumidor en persona un contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de producto vacacional de larga duración, de reventa o de intercambio, el comerciante indicará claramente en la invitación la finalidad comercial y la naturaleza del acto.
3. La información a que se refiere el artículo 4, apartado 1, estará a disposición del consumidor en todo momento durante el acto.
4. Un derecho de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico o un producto vacacional de larga duración no podrá comercializarse ni venderse como inversión.
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