Art. 3 · Publicidad

Art. 3

Publicidad

En vigor desde 14 ene 2009
Artículo 3 Publicidad 1.   Los Estados miembros velarán por que en toda la publicidad se indique la posibilidad de obtener la información prevista en el artículo 4, apartado 1, y dónde puede obtenerse. 2.   Si en un acto de promoción o venta se va a ofrecer a un consumidor en persona un contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de producto vacacional de larga duración, de reventa o de intercambio, el comerciante indicará claramente en la invitación la finalidad comercial y la naturaleza del acto. 3.   La información a que se refiere el artículo 4, apartado 1, estará a disposición del consumidor en todo momento durante el acto. 4.   Un derecho de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico o un producto vacacional de larga duración no podrá comercializarse ni venderse como inversión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2008:122:oj#art-3