Art. 1

Objetivo y ámbito de aplicación

En vigor desde 14 ene 2009
Artículo 1 Objetivo y ámbito de aplicación 1.   El objetivo de la presente Directiva es contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior y lograr un elevado nivel de protección de los consumidores mediante la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros con respecto a determinados aspectos de la comercialización, venta y reventa de derechos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico y de productos vacacionales de larga duración, así como a los contratos de intercambio. 2.   La presente Directiva es aplicable a las transacciones entre comerciantes y consumidores. La presente Directiva se entiende sin perjuicio de la legislación nacional relativa: a) a las vías de recurso generales en materia de Derecho contractual; b) al registro de bienes inmuebles o muebles y a la transmisión de bienes inmuebles; c) a las condiciones de establecimiento, a los regímenes de autorización o a los requisitos para la concesión de licencias; y d) a la determinación de la naturaleza jurídica de los derechos que son objeto de los contratos cubiertos por la presente Directiva.
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