Art. 4

Información precontractual

En vigor desde 14 ene 2009
Artículo 4 Información precontractual 1.   Con suficiente antelación antes de que el consumidor quede vinculado por cualquier contrato u oferta, el comerciante le facilitará información precisa y suficiente, de forma clara y comprensible, del siguiente modo: a) si se trata de un contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico: mediante el formulario de información normalizado recogido en el anexo I y la información prevista en la parte 3 de dicho formulario; b) si se trata de un contrato de producto vacacional de larga duración: mediante el formulario de información normalizado recogido en el anexo II y la información prevista en la parte 3 de dicho formulario; c) si se trata de un contrato de reventa: mediante el formulario de información normalizado recogido en el anexo III y la información revista en la parte 3 de dicho formulario; d) si se trata de un contrato de intercambio: mediante el formulario de información normalizado recogido en el anexo IV y la información prevista en la parte 3 de dicho formulario. 2.   La información a que se refiere el apartado 1 será facilitada, con carácter gratuito, por el comerciante en papel o en cualquier otro soporte duradero que sea fácilmente accesible para el consumidor. 3.   Los Estados miembros velarán por que la información a que se refiere el apartado 1 se redacte en la lengua o en una de las lenguas del Estado miembro en que resida el consumidor o del que este sea nacional, a elección del consumidor, siempre que se trate de una lengua oficial de la Comunidad.
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