Art. 5

Contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de producto vacacional de larga duración, de reventa o de intercambio

En vigor desde 14 ene 2009
Artículo 5 Contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de producto vacacional de larga duración, de reventa o de intercambio 1.   Los Estados miembros velarán por que el contrato se extienda por escrito, en papel o en otro soporte duradero, y se redacte en la lengua o en una de las lenguas del Estado miembro en que resida el consumidor, o del que este sea nacional, a elección del consumidor, siempre que se trate de una lengua oficial de la Comunidad. No obstante, el Estado miembro en que el consumidor sea residente podrá, además, disponer que: a) en todos los casos, el contrato se facilite al consumidor en la lengua o en una de las lenguas de dicho Estado miembro, siempre que se trate de una lengua oficial de la Comunidad; b) si se trata de un contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico relativo a un bien inmueble específico, el comerciante facilite al consumidor una traducción jurada del contrato realizada en la lengua o en una de las lenguas del Estado miembro en que esté situado el bien, siempre que se trate de una lengua oficial de la Comunidad. El Estado miembro en cuyo territorio lleva a cabo sus actividades de venta el comerciante podrá disponer que, en todos los casos, el contrato se facilite al consumidor en la lengua o en una de las lenguas del dicho Estado miembro, siempre que se trate de una lengua oficial de la Comunidad. 2.   La información a que se refiere el artículo 4, apartado 1, formará parte integrante del contrato y no se alterará a menos que las partes dispongan expresamente lo contrario o que los cambios sean resultado de circunstancias anormales, imprevisibles y ajenas a la voluntad del comerciante y cuyas consecuencias no habrían podido evitarse pese a toda la diligencia empleada. Estos cambios se comunicarán al consumidor, en papel o en cualquier otro soporte duradero fácilmente accesible para él, antes de que se celebre el contrato. Estos cambios deberán hacerse constar explícitamente en el contrato. 3.   Además de la información mencionada en el artículo 4, apartado 1, en el contrato deberá figurar: a) la identidad, el domicilio y la firma de cada una de las partes, y b) la fecha y el lugar de celebración del contrato. 4.   Antes de la celebración del contrato, el comerciante pondrá explícitamente en conocimiento del consumidor la existencia del derecho de desistimiento y la duración del plazo para ejercer dicho derecho, contemplado en el artículo 6, así como la prohibición del pago de anticipos durante dicho plazo, contemplada en el artículo 9. Las cláusulas contractuales correspondientes serán firmadas aparte por el consumidor. El contrato incluirá un formulario normalizado de desistimiento en documento aparte, según figura en el anexo V, cuya finalidad es facilitar el ejercicio del derecho de desistimiento de conformidad con el artículo 6. 5.   El consumidor recibirá una o varias copias del contrato en el momento de su celebración.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2008:122:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil