Art. 15

En vigor desde 14 ene 2009
Artículo 15 1.   La Comisión adoptará los añadidos del anexo I así como los añadidos y las modificaciones del anexo V que sean necesarios para adaptar dichos anexos al progreso técnico. 2.   La Comisión determinará los nuevos métodos de análisis cuantitativo relativos a las mezclas binarias y ternarias que no sean las contempladas en la Directiva 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre determinados métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles (6), y en la Directiva 73/44/CEE del Consejo, de 26 de febrero de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de análisis cuantitativo de mezclas ternarias de fibras textiles (7). 3.   Las medidas contempladas en los apartados 1 y 2, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, entre otras añadiendo nuevos elementos, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 16, apartado 2.
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