Art. 13

En vigor desde 14 ene 2009
Artículo 13 1.   Los controles para comprobar si la composición de los productos textiles se ajusta a la información dada conforme a la presente Directiva, se efectuarán según los métodos de análisis adoptados en las Directivas mencionadas en el apartado 2. A tal efecto, se determinarán los porcentajes de fibras previstos en los artículos 4, 5 y 6 aplicando a la masa anhidra de cada fibra el índice convencional de referencia previsto en el anexo V, tras haber eliminado los elementos contemplados en el artículo 12. 2.   Los métodos de recogida de muestras y de análisis que se han de aplicar en los Estados miembros para determinar la composición en fibras de los productos afectados por la presente Directiva, se especificarán en directivas especiales.
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