Art. 16

En vigor desde 14 ene 2009
Artículo 16 1.   La Comisión estará asistida por el Comité para el sector de las Directivas relativas a las denominaciones y al etiquetado de los productos textiles creado en virtud de la Directiva 96/73/CE. 2.   En los casos en los que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 y 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2008:121:oj#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil