Art. 16
En vigor desde 14 ene 2009
Artículo 16
1. La Comisión estará asistida por el Comité para el sector de las Directivas relativas a las denominaciones y al etiquetado de los productos textiles creado en virtud de la Directiva 96/73/CE.
2. En los casos en los que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 y 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
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