Art. 7

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 7 1.   Preferiblemente antes del 1 de enero de 2005 y en cualquier caso antes del 1 de julio de 2005, la Comisión presentará al Consejo un informe elaborado a partir de un dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. El informe se elaborará teniendo en cuenta las consecuencias socioeconómicas y sanitarias, los efectos medioambientales y las distintas condiciones climáticas. También tomará en consideración el estado de las técnicas y sistemas de producción de cerdos y procesamiento de carne, que puedan reducir la necesidad de recurrir a la castración quirúrgica. El informe irá acompañado, si ha lugar, de las oportunas propuestas legislativas relativas a los efectos de la normativa en materia de espacios disponibles y tipos de suelo aplicable con el fin de lograr el bienestar de los cochinillos destetados y de los cerdos de producción. 2.   A más tardar el 1 de enero de 2008, la Comisión presentará al Consejo un informe, elaborado a partir de un dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. En el informe se estudiarán, en particular: a) los efectos sobre el bienestar de los cerdos y sobre su salud de la carga ganadera, incluido el tamaño del grupo y los métodos de reagrupación de los animales, en los distintos sistemas de explotación; b) las consecuencias del diseño de los establos y de los distintos tipos de revestimiento para el bienestar de los cerdos y para su salud, teniendo en cuenta las distintas condiciones climáticas; c) los factores de riesgo asociados a la caudofagia y las recomendaciones para disminuir la necesidad de amputar la cola; d) la evolución de los sistemas de estabulación en grupo para las cerdas gestantes, teniendo en cuenta tanto los aspectos patológicos, zootécnicos, fisiológicos y etológicos de los distintos sistemas y su impacto sobre la salud y el medio ambiente, así como las distintas condiciones climáticas; e) la determinación del espacio necesario, incluida la zona de cubrición, para los verracos de reproducción adultos en plazas individuales; f) la evolución de los sistemas de estabulación libre de las cerdas gestantes y de las cerdas nodrizas, que respondan a sus necesidades y no pongan en peligro la supervivencia de los lechones; g) las actitudes y comportamientos previsibles de los consumidores respecto de la carne de cerdo en el supuesto de diferentes niveles de mejora del bienestar de los animales; h) las consecuencias socioeconómicas de los diferentes sistemas de cría de cerdos y sus efectos sobre los agentes económicos de la Comunidad. Si ha lugar, el informe podrá ir acompañado de las oportunas propuestas legislativas.
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