Art. 12

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 12 Por lo que respecta a la protección de los cerdos, los Estados miembros podrán, ateniéndose a las normas generales del Tratado, mantener o aplicar en su territorio disposiciones más estrictas que las que se recogen en la presente Directiva. Informarán a la Comisión de cualquier medida que adopten en este sentido.
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