Art. 11

Dificultades temporales de suministro

En vigor desde 29 sept 2008
Artículo 11 Dificultades temporales de suministro En caso de dificultades temporales de suministro de materiales de multiplicación o de plantones de frutal que cumplan los requisitos de la presente Directiva debidas a catástrofes naturales o circunstancias imprevistas, podrán adoptarse, según el procedimiento contemplado en el artículo 19, apartado 2, medidas destinadas a atenuar los requisitos de comercialización de estos productos.
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