Art. 11 · Dificultades temporales de suministro

Art. 11

Dificultades temporales de suministro

En vigor desde 29 sept 2008
Artículo 11 Dificultades temporales de suministro En caso de dificultades temporales de suministro de materiales de multiplicación o de plantones de frutal que cumplan los requisitos de la presente Directiva debidas a catástrofes naturales o circunstancias imprevistas, podrán adoptarse, según el procedimiento contemplado en el artículo 19, apartado 2, medidas destinadas a atenuar los requisitos de comercialización de estos productos.
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