Art. 1

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 1 La presente Directiva establece las condiciones mínimas para la identificación y el registro de cerdos, sin perjuicio de normas comunitarias más detalladas que podrán aprobarse con el fin de erradicar o controlar las enfermedades. Se aplicará sin perjuicio de la Decisión 89/153/CEE, de las disposiciones de desarrollo establecidas de acuerdo con la Directiva 91/496/CEE.
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