Art. 20
Presentación de informes
En vigor desde 20 jun 2008
Artículo 20
Presentación de informes
Los Estados miembros se asegurarán de que los proveedores que operen en su territorio informan de la cantidad de semillas de cada variedad de conservación comercializadas en cada temporada de producción.
Si así se les solicita, los Estados miembros informarán a la Comisión y a los demás Estados miembros de la cantidad de semillas de cada variedad de conservación comercializadas en su territorio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2008:62:oj#art-20