Art. 20 · Presentación de informes

Art. 20

Presentación de informes

En vigor desde 20 jun 2008
Artículo 20 Presentación de informes Los Estados miembros se asegurarán de que los proveedores que operen en su territorio informan de la cantidad de semillas de cada variedad de conservación comercializadas en cada temporada de producción. Si así se les solicita, los Estados miembros informarán a la Comisión y a los demás Estados miembros de la cantidad de semillas de cada variedad de conservación comercializadas en su territorio.
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