Art. 19

Control oficial posterior

En vigor desde 20 jun 2008
Artículo 19 Control oficial posterior Los Estados miembros se asegurarán de que las semillas se someten a un control oficial posterior mediante inspecciones aleatorias destinadas a verificar su identidad y pureza varietales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2008:62:oj#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil