Art. 21
Notificación de las organizaciones de recursos fitogenéticos reconocidas
En vigor desde 20 jun 2008
Artículo 21
Notificación de las organizaciones de recursos fitogenéticos reconocidas
Los Estados miembros notificarán a la Comisión las organizaciones reconocidas a las que se refieren el artículo 5, letra d), el artículo 8, apartado 1, y el artículo 11, apartado 1.
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