Art. 18
Etiquetado
En vigor desde 20 jun 2008
Artículo 18
Etiquetado
Los Estados miembros se asegurarán de que los embalajes o contenedores de semillas de variedades de conservación llevan la etiqueta del proveedor o una nota impresa o estampada que incluya la siguiente información:
a)
el texto «normas y estándares de la CE»;
b)
el nombre y la dirección de la persona responsable de la colocación de las etiquetas o su marca de identificación;
c)
el año de precinto, expresado del siguiente modo: «precintado en …» (año), o, salvo en relación con las patatas de siembra, el año del último muestreo a efectos de las últimas pruebas de germinación, expresado del siguiente modo: «muestras tomadas en…» (año);
d)
la especie;
e)
la denominación de la variedad de conservación;
f)
el texto «variedad de conservación»;
g)
la regiόn de origen;
h)
la región de producción de las semillas, cuando sea diferente de la región de origen;
i)
el número de referencia del lote dado por la persona responsable de la colocación de las etiquetas;
j)
el peso neto o bruto declarado, o, salvo en relación con las patatas de siembra, el número declarado de semillas;
k)
cuando se indique el peso y se utilicen plaguicidas granulados, sustancias para pildorado u otros aditivos sólidos, la naturaleza del tratamiento químico o del aditivo y la proporción aproximada entre el peso de los grupos de semillas puras y el peso total, salvo en relación con las patatas de siembra.
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