Art. 22

Evaluación

En vigor desde 20 jun 2008
Artículo 22 Evaluación El 31 de diciembre de 2011, a más tardar, la Comisión evaluará la puesta en práctica de lo establecido en el artículo 4, el artículo 13, apartado 2, y los artículos 14 y 15.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2008:62:oj#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil