Art. 18 · Etiquetado

Art. 18

Etiquetado

En vigor desde 20 jun 2008
Artículo 18 Etiquetado Los Estados miembros se asegurarán de que los embalajes o contenedores de semillas de variedades de conservación llevan la etiqueta del proveedor o una nota impresa o estampada que incluya la siguiente información: a) el texto «normas y estándares de la CE»; b) el nombre y la dirección de la persona responsable de la colocación de las etiquetas o su marca de identificación; c) el año de precinto, expresado del siguiente modo: «precintado en …» (año), o, salvo en relación con las patatas de siembra, el año del último muestreo a efectos de las últimas pruebas de germinación, expresado del siguiente modo: «muestras tomadas en…» (año); d) la especie; e) la denominación de la variedad de conservación; f) el texto «variedad de conservación»; g) la regiόn de origen; h) la región de producción de las semillas, cuando sea diferente de la región de origen; i) el número de referencia del lote dado por la persona responsable de la colocación de las etiquetas; j) el peso neto o bruto declarado, o, salvo en relación con las patatas de siembra, el número declarado de semillas; k) cuando se indique el peso y se utilicen plaguicidas granulados, sustancias para pildorado u otros aditivos sólidos, la naturaleza del tratamiento químico o del aditivo y la proporción aproximada entre el peso de los grupos de semillas puras y el peso total, salvo en relación con las patatas de siembra.
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