Art. 4
En vigor desde 12 feb 2008
Artículo 4
La presente Directiva no será aplicable a:
a)
los importes de IVA facturados incorrectamente según la legislación del Estado miembro de devolución;
b)
los importes de IVA facturados por las entregas de bienes cuya entrega esté o pueda estar exenta en virtud de lo establecido en el artículo 138 o el artículo 146, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE.
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