Art. 4

En vigor desde 12 feb 2008
Artículo 4 La presente Directiva no será aplicable a: a) los importes de IVA facturados incorrectamente según la legislación del Estado miembro de devolución; b) los importes de IVA facturados por las entregas de bienes cuya entrega esté o pueda estar exenta en virtud de lo establecido en el artículo 138 o el artículo 146, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE.
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