Art. 6

En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 6 A efectos de la concesión de exenciones, se considerarán importaciones desprovistas de carácter comercial: a) las de carácter ocasional; b) las consistentes exclusivamente en mercancías para uso personal o familiar del viajero o para servir de regalo. Ni la naturaleza ni la cantidad de las mercancías deberán ser tales que hagan dudar del carácter no comercial de la importación.
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