Art. 11
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 11
Los Estados miembros eximirán del IVA y de los impuestos especiales, en el caso de los medios de transporte motorizados, el combustible contenido en el depósito normal de combustible y una cantidad de combustible contenida en un depósito portátil que no excederá de 10 litros.
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