Art. 3
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 3
A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1)
«tercer país»: todo país que no sea un Estado miembro de la Unión Europea.
En virtud del Acuerdo Fiscal entre Francia y el Principado de Mónaco del 18 de mayo de 1963 y del Acuerdo de Relaciones Amistosas y de Vecindad entre Italia y la República de San Marino de 31 de marzo de 1939, Mónaco no será considerado tercer país y San Marino no será considerado tercer país a efectos de los impuestos especiales;
2)
«territorio en el que no son aplicables las normas comunitarias en materia de IVA o de impuestos especiales, o bien ambas normas»: todo territorio, diferente del territorio de un tercer país, en el que no se aplique la Directiva 2006/112/CE del Consejo (2) o la Directiva 92/12/CEE, o bien ambas normas.
En virtud del Acuerdo sobre aduanas e impuestos especiales y otros asuntos relacionados entre los Gobiernos del Reino Unido y la Isla de Man de 15 de octubre de 1979, la Isla de Man no se considerará territorio en el que no son aplicables las normas comunitarias en materia de IVA o de impuestos especiales, o bien ambas normas;
3)
«viajero de transporte aéreo» y «viajero de transporte marítimo»: todo pasajero que utilice la vía aérea o la vía marítima, respectivamente, excepto la navegación aérea de recreo privada y la navegación marítima de recreo privada;
4)
«navegación aérea de recreo privada» y «navegación marítima de recreo privada»: la utilización de una aeronave o una embarcación para navegación marítima por su propietario o por la persona física o jurídica que pueda utilizarla en virtud de arrendamiento o de cualquier otro título, para fines no comerciales y, en particular, para fines distintos del transporte de viajeros o mercancías y de la prestación de servicios a título oneroso, o que no se destinen a necesidades determinadas por las autoridades públicas;
5)
«zona fronteriza»: una zona que no podrá exceder de 15 kilómetros en línea recta a partir de la frontera de un Estado miembro y que incluye las circunscripciones administrativas locales cuyo territorio forma parte de esa zona; los Estados miembros podrán establecer excepciones a esta norma;
6)
«trabajador fronterizo»: toda persona que, en razón de su actividad habitual, se deba desplazar en sus días de trabajo al otro lado de la frontera.
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