Art. 13
En vigor desde 11 jun 2007
Artículo 13
En el caso de que, una vez tomadas las medidas autorizadas oficialmente a las que se hace referencia en el anexo III, sección III.C, no se confirmase la presencia de nematodos del quiste de la patata, los organismos oficiales responsables del Estado miembro velarán por que el registro oficial mencionado en el artículo 4, apartado 5, y en el artículo 8, apartados 1 y 2, se actualice y se revoque toda restricción impuesta sobre la parcela en cuestión.
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