Art. 87
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 87
No quedarán comprendidos en la base imponible los siguientes elementos:
a)
las disminuciones de precio a título de descuento por pago anticipado;
b)
las rebajas y descuentos de precio concedidos al adquiriente con efecto en el mismo momento en que se realice la importación.
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