Art. 87

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 87 No quedarán comprendidos en la base imponible los siguientes elementos: a) las disminuciones de precio a título de descuento por pago anticipado; b) las rebajas y descuentos de precio concedidos al adquiriente con efecto en el mismo momento en que se realice la importación.
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