Art. 379

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 379 1.   Finlandia podrá seguir gravando las operaciones que figuran en el punto 2) de la parte A del anexo X, mientras se graven las mismas operaciones en uno de los Estados miembros que formaba parte de la Comunidad el 31 de diciembre de 1994. 2.   Finlandia podrá seguir eximiendo, en las condiciones que existían en dicho Estado miembro en la fecha de su adhesión, las prestaciones de servicios efectuadas por los autores, artistas e intérpretes de obras de arte a que se refiere el punto 2) de la parte B del anexo X y a las operaciones que figuran en los puntos 5), 9) y 10) de la parte B del anexo X, mientras se apliquen las mismas exenciones en uno de los Estados miembros que formaba parte de la Comunidad el 31 de diciembre de 1994.
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